Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Art. 529
undecies
En vigor desde 24 dic 2014
1. La duración del mandato de los consejeros de una sociedad cotizada será la que determinen los estatutos sociales, sin que en ningún caso exceda de cuatro años.
2. Los consejeros podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.
Se añade por el art. único.49 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 . Véase, en cuanto al régimen transitorio de aplicación, el apartado 3 de la disposición transitoria única de la citada norma.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-2