Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración

Art. 529

undecies

En vigor desde 24 dic 2014
1. La duración del mandato de los consejeros de una sociedad cotizada será la que determinen los estatutos sociales, sin que en ningún caso exceda de cuatro años. 2. Los consejeros podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por periodos de igual duración máxima. Se añade por el art. único.49 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 . Véase, en cuanto al régimen transitorio de aplicación, el apartado 3 de la disposición transitoria única de la citada norma.

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-2

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