Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Art. 529 octies
578 / 628En vigor desde 24 dic 2014
1. El consejo de administración, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, designará a un secretario y, en su caso, a uno o a varios vicesecretarios. El mismo procedimiento se seguirá para acordar la separación del secretario y, en su caso, de cada vicesecretario. El secretario y los vicesecretarios podrán o no ser consejeros.
2. El secretario, además de las funciones asignadas por la ley y los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración, debe desempeñar las siguientes:
a) Conservar la documentación del consejo de administración, dejar constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de su contenido y de las resoluciones adoptadas.
b) Velar por que las actuaciones del consejo de administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna.
c) Asistir al presidente para que los consejeros reciban la información relevante para el ejercicio de su función con la antelación suficiente y en el formato adecuado.
Se añade por el art. único.46 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-octies