Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Art. 529 quinquies
En vigor desde 24 dic 2014
1. Salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar.
2. El presidente del consejo de administración, con la colaboración del secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.
Se añade por el art. único.43 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-quinquies