Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración

Art. 529

nonies

En vigor desde 1 ene 2015
1. El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas. 2. El resultado de la evaluación se consignará en el acta de la sesión o se incorporará a ésta como anejo. Se añade por el art. único.47 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-1

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