Título TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración

Art. 529 septies

En vigor desde 24 dic 2014
1. Salvo disposición estatutaria en contrario, el cargo de presidente del consejo de administración podrá recaer en un consejero ejecutivo. En este caso, la designación del presidente requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo de administración. 2. En caso de que el presidente tenga la condición de consejero ejecutivo, el consejo de administración, con la abstención de los consejeros ejecutivos, deberá nombrar necesariamente a un consejero coordinador entre los consejeros independientes, que estará especialmente facultado para solicitar la convocatoria del consejo de administración o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado, coordinar y reunir a los consejeros no ejecutivos y dirigir, en su caso, la evaluación periódica del presidente del consejo de administración. Se añade por el art. único.45 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-septies

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