Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Especialidades del Consejo de Administración
Art. 529
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En vigor desde 1 ene 2015
1. El consejo de administración deberá realizar una evaluación anual de su funcionamiento y el de sus comisiones y proponer, sobre la base de su resultado, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas.
2. El resultado de la evaluación se consignará en el acta de la sesión o se incorporará a ésta como anejo.
Se añade por el art. único.47 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-529-1