Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
Art. 400
En vigor desde 1 sept 2010
1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta.
2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-400