Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos

Art. 400

En vigor desde 1 sept 2010
1. Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta. 2. En defecto de liquidadores, cualquier interesado podrá solicitar la formalización por el juez del domicilio que hubiere tenido la sociedad.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-400

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