Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª La extinción de la sociedad

Art. 396

En vigor desde 1 sept 2010
1. La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. 2. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. 3. Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-396

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