Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos
Art. 399
En vigor desde 1 sept 2010
1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.
2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-399