Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos

Art. 399

En vigor desde 1 sept 2010
1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. 2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-399

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil