Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª La extinción de la sociedad
Art. 397
En vigor desde 2 oct 2011
Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
Se modifica por el .25 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-397