Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 404

En vigor desde 1 sept 2010
1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente: a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito. c) Con prenda sin desplazamiento. d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio. e) Con aval solidario de entidad de crédito. f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-404

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