Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 405
En vigor desde 29 abr 2015
1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda.
2. La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de adopción del acuerdo de emisión.
3. La ley a la cual se haya sometido la emisión regirá los derechos de los obligacionistas frente al emisor, sus formas de organización colectiva y el régimen del reembolso y amortización de las obligaciones.
4. En el caso de obligaciones convertibles, el contenido del derecho de conversión se regirá por la ley extranjera que rija la emisión, pero siempre dentro de los límites establecidos por la sociedad española como ley rectora de la sociedad.
La ley española determinará el valor al que se pueden emitir obligaciones, los límites a la conversión y el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-405