Art. 399
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Activo y pasivo sobrevenidos

Art. 399

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. 2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores.
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