Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 248
En vigor desde 1 sept 2010
1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.
2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-248