Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 235

En vigor desde 1 sept 2010
Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-235

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