Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Adopción de acuerdos›§ Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
Art. 198
En vigor desde 1 sept 2010
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-198