Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Adopción de acuerdos§ Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada

Art. 200

En vigor desde 1 sept 2010
1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad. 2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.
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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-200

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