Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Adopción de acuerdos§ Subsección 1.ª Votación de acuerdos

Art. 197 bis

En vigor desde 24 dic 2014
1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. 2. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador. b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia. c) aquellos asuntos en los que así se disponga en los estatutos de la sociedad. Se añade por el art. único.5 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-197-bis

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