Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Adopción de acuerdos›§ Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada
Art. 199
En vigor desde 30 jun 2023
Por excepción a lo dispuesto en artículo anterior:
a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Se modifica la letra b) por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-199