Art. 198
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Adopción de acuerdos§ Subsección 2.ª Mayorías en la sociedad de responsabilidad limitada

Art. 198

215 / 628
En vigor desde 1 sept 2010
En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-198