Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 15 jun 2000
Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas estarán constituidos por: a) Las aportaciones del Estado a que se refiere el artículo siguiente. b) La cotización del personal afiliado a que se refieren el artículo 7 y la disposición adicional primera.5. c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos públicos de naturaleza diversa que le correspondan con arreglo a la normativa vigente. d) Los bienes, derechos y acciones de las Mutuas que constituyen el Fondo Especial del Instituto. e) Los frutos, rentas, intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales. f) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-29

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