Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 15 jun 2000
1. Salvo las excepciones que puedan establecerse en las normas reguladoras de este régimen especial de Seguridad Social, el sistema financiero del mismo será de reparto y su cuota revisable periódicamente. 2. En los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera, se constituirán fondos de garantía para cumplir posibles déficit de cotización o en casos anormales de siniestralidad.
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eli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-28

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