Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2008
1. (Derogado)
2. En los supuestos de incorporación a las Fuerzas Armadas, los reservistas obligatorios tendrán, respecto al régimen especial regulado en la presente Ley, los derechos que se determinen en los Reales Decretos que establezcan las normas para la declaración general de reservistas de esta naturaleza.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19880
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/09/1#disposicion-adicional-tercera