Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Servicios sociales y asistencia social

Art. 27

En vigor desde 15 jun 2000
1. Podrán acogerse a las prestaciones reguladas en esta sección 5.a, siempre que reúnan las condiciones en cada supuesto exigidas, todos los asegurados, así como aquellos de sus beneficiarios de asistencia sanitaria que se enumeran a continuación: a) Cónyuge. b) Hijos menores de veintiún años o, sin tal límite de edad, cuando padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio. c) Hermanos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad que padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio. d) Ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge, y los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias. 2. Podrán ser también beneficiarios de estas prestaciones los viudos y los huérfanos que sean beneficiarios de asistencia sanitaria según el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley, siempre que, tratándose de huérfanos, sean menores de veintiún años o padezcan una incapacidad permanente y absoluta que los inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
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eli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-27

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