Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Servicios sociales y asistencia social

Art. 25

En vigor desde 15 jun 2000
1. Sin perjuicio de la acción social que corresponde desarrollar a las Fuerzas Armadas como actividad propia, la acción protectora de este régimen especial podrá incluir los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones. 2. La incorporación a los servicios sociales mencionados se determinará por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se regulará su alcance y régimen financiero.
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eli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-25

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