Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 15 jun 2000
1. Los actos y resoluciones del Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas no ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir en alzada ante el Ministro de Defensa. Agotada la vía administrativa, podrá recurrirse en la contencioso-administrativa conforme a su Ley reguladora.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las dictadas en materia de personal por el Director general del Instituto.
En estos supuestos, procederá el recurso de reposición, con carácter potestativo, y el contencioso-administrativo con arreglo a su Ley reguladora.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2000/06/09/1#art-31