Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria decimoquinta
En vigor desde 1 abr 1998
La protección prevista en la presente Ley, en lo que concierne al derecho de autor, se aplicará también a las bases de datos finalizadas antes del 1 de enero de 1998, siempre que cumplan en la mencionada fecha los requisitos exigidos por esta Ley, respecto de la protección de bases de datos por el derecho de autor.
Se añade por el de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decimoquinta