Libro LIBRO IV

Art. Disposición transitoria decimoséptima

En vigor desde 1 abr 1998
La protección prevista en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta se entenderá sin perjuicio de los actos concluidos y de los derechos adquiridos antes del 1 de enero de 1998. Se añade por el de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decimoseptima

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