Libro LIBRO IV

Art. Disposición transitoria decimonovena

En vigor desde 28 jul 2006
Los derechos de explotación de los productores de fonogramas que estuvieran vigentes el 22 de diciembre de 2002 conforme a la legislación aplicable en ese momento tendrán la duración prevista en el artículo 119. Se añade por el art. único.31 de la Ley 23/2006, de 7 de julio.Ref. Ref. BOE-A-2006-12308 .

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decimonovena

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