Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria decimonovena
En vigor desde 28 jul 2006
Los derechos de explotación de los productores de fonogramas que estuvieran vigentes el 22 de diciembre de 2002 conforme a la legislación aplicable en ese momento tendrán la duración prevista en el artículo 119.
Se añade por el art. único.31 de la Ley 23/2006, de 7 de julio.Ref. Ref. BOE-A-2006-12308 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decimonovena