Libro LIBRO IV

Art. Disposición transitoria decimoctava

En vigor desde 1 abr 1998
La protección prevista en la presente Ley en lo que concierne al derecho de autor, así como la establecida en el artículo 133 de la misma, respecto al derecho «sui generis» se aplicará asimismo a las bases de datos finalizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 1998. Se añade por el de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decimoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil