Libro LIBRO IV

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 23 abr 1996
Lo dispuesto en la presente Ley acerca de los derechos de distribución, fijación, reproducción y comunicación al público se entenderá sin perjuicio de los actos de explotación realizados y contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995, así como sin perjuicio de lo establecido en el párrafo c) del artículo 99.
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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decima

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