Libro LIBRO IV
Art. Disposición transitoria decimonovena
255 / 263En vigor desde 28 jul 2006
Los derechos de explotación de los productores de fonogramas que estuvieran vigentes el 22 de diciembre de 2002 conforme a la legislación aplicable en ese momento tendrán la duración prevista en el artículo 119.
Se añade por el art. único.31 de la Ley 23/2006, de 7 de julio.Ref. Ref. BOE-A-2006-12308 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-transitoria-decimonovena