Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria vigésima segunda
En vigor desde 17 mar 2013
1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el apartado 1 y la letra f) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria vigésima de esta Ley.
2. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Se modifica por el .3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en la redacción dada por el .2 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-2874 . Se añade por el .3 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 . Téngase en cuenta que la aplicación de esta modificación se suspende durante tres meses por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764 .
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-transitoria-vigesima-segunda