Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria vigésima primera

En vigor desde 1 ene 2013
Los porcentajes a que se refiere el número 2.º del apartado 1 del artículo 163 serán sustituidos por los siguientes: Durante los años 2013 a 2019. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 163, el 0,21 por 100 y por los 83 meses siguientes, el 0,19 por 100. Durante los años 2020 a 2022. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 106, el 0,21 por 100 y por los 146 meses siguientes, el 0,19 por 100. Durante los años 2023 a 2026. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49, el 0,21 por 100 y por los 209 meses siguientes, el 0,19 por 100. A partir del año 2027. Por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y por los 16 meses siguientes, el 0,18 por 100. Se añade por el .6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13242 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-transitoria-vigesima-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil