Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 sept 1994
Reglamentariamente se determinará la forma en que se remitirán a las Entidades encargadas de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social los datos que aquéllas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-final-tercera

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