Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 sept 1994
Las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entenderán sin perjuicio de las que, en relación con las distintas materias en ella reguladas, puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil