Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 sept 1994
Las competencias que en esta Ley se atribuyen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se entenderán sin perjuicio de las que, en relación con las distintas materias en ella reguladas, puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-final-segunda