Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 sept 1994
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, Sanidad, Educación y Asistencia Social.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-6

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