Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria decimosexta
En vigor desde 1 ene 2008
Para la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y que provenga de un proceso de incapacidad temporal que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, serán de aplicación las normas vigentes antes de la indicada fecha.
Se añade por el .5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-20910 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-transitoria-decimosexta