Art. Disposición transitoria decimosexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria decimosexta

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En vigor desde 1 ene 2008
Para la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común y que provenga de un proceso de incapacidad temporal que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, serán de aplicación las normas vigentes antes de la indicada fecha. Se añade por el .5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-20910 .

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-transitoria-decimosexta