Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 1 sept 1994
La facultad de concertar los servicios de recaudación, concedida por el artículo 18 a la Tesorería General de la Seguridad Social, subsistirá hasta tanto se organice un sistema de recaudación unificado para el Estado y la Seguridad Social.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-transitoria-decimotercera