Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
400 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Reglamentariamente se determinará la forma en que se remitirán a las Entidades encargadas de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social los datos que aquéllas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-final-tercera