Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 sept 1994
Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley y proponer al Gobierno para su aprobación los Reglamentos generales de la misma.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-final-septima

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