Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 sept 1994
El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-tercera