Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

302 / 405
En vigor desde 1 sept 1994
El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.
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