Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 26 abr 2007
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones.
Se modifica por la disposición adicional 18.18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-sexta