Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 sept 1994
Los trabajadores minusválidos empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Por el Gobierno se dictarán las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-segunda