Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

305 / 405
En vigor desde 26 abr 2007
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes, por maternidad y paternidad, por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural y las pensiones. Se modifica por la disposición adicional 18.18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-sexta