Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 sept 1994
La cuantía de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-decima

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