Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 1 sept 1994
La incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley no será de aplicación a los Profesores universitarios eméritos.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-duodecima