Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 sept 1994
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, concurrentes o no con otras pensiones públicas, será la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#disposicion-adicional-decimotercera

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